
El Artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, señala que los avalúos que se practiquen para efectos fiscales tendrán vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se emitan, para lo cual, las Autoridades Fiscales aceptarán los avalúos en relación con los bienes que se ofrezcan para garantizar el interés fiscal o cuando sea necesario contar con un avalúo en términos de lo previsto en el Capítulo III del Título V del Código.
Del Artículo anterior, únicamente quiero resaltar, quienes están autorizados para emitir dichos avalúos para efectos fiscales, señalando dicho artículo como peritos valuadores a los siguientes:
I. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;
II. Instituciones de crédito;
III. Corredores públicos que cuenten con registro vigente ante la Secretaría de
Economía, y
IV. Empresas dedicadas a la compraventa o subasta de bienes.
Sin embargo, la Regla 2.1.38. De la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2020, publicada el 28 de diciembre del 2019, agrega, que también podrán ser recibidos y, en su caso, aceptados para efectos fiscales los avalúos que practiquen:
I. Las personas que cuenten con cédula profesional de valuadores.
II. Asociaciones que agrupen colegios de valuadores cuyos miembros cuenten con cédula profesional en valuación.
III. Asociaciones que agrupen peritos que cuenten con cédula profesional de valuadores.
En ambos casos, la cédula profesional de valuadores deberá ser expedida por la Secretaría de Educación Pública.
Comentario: En este último párrafo, considero que hay un error, pues no son dos casos, sino tres.
Hasta el próximo martes…….
BDC
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