El cumplimiento de las obligaciones fiscales debe ser un acto pensado y escrupuloso porque puede tener consecuencias costosas y desgastantes.

El cumplimiento de las obligaciones fiscales debe ser un acto pensado y escrupuloso porque puede tener consecuencias costosas y desgastantes, hay cosas fundamentales que los contribuyentes se deben abstener de hacer u ordenar, mismas que se encuentran en los diferentes ordenamientos legales, veamos una de ellas.
Existe una vieja usanza de los contribuyentes o los contadores de éstos, de presentar declaraciones “en ceros”; es decir, manifestar en sus declaraciones periódicas que no obtuvieron ingresos aún cuando existen CFDI emitidos, o bien, manifestar ingresos menores a los reales, deducciones autorizadas mayores a las reales o considerar deducciones que son amparadas por CFDI que fueron comprados para simular algún tipo de gastos con le objetivo de reducir la base gravable.
El artículo 108 del Código Fiscal de la Federación a la letra dice “Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pag
os provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales……..”, el mismo artículo establece las sanciones que van desde 3 meses de prisión y hasta 9 años.
Por lo anterior, es una gran idea la reflexión y el análisis para que los contribuyentes centren sus esfuerzos en la generación de ganancias, rendimientos y nuevos modelos de negocio antes que en evadir al fisco federal.
Escrito por Diana Díaz
Licenciada en Contaduría Pública y Derecho.
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