<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" version="2.0"><channel><title><![CDATA[SomosIDFA]]></title><description><![CDATA[SomosIDFA]]></description><link>https://www.somosidfa.com.mx/opinion</link><generator>RSS for Node</generator><lastBuildDate>Fri, 03 Jan 2025 20:08:08 GMT</lastBuildDate><atom:link href="https://www.somosidfa.com.mx/blog-feed.xml" rel="self" type="application/rss+xml"/><item><title><![CDATA[Lista de prestadores de servicios digitales que ya están inscritos en el RFC.]]></title><description><![CDATA[Plataformas tecnológicas o aplicaciones digitales que al fin solicitan su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes y obtienen su re]]></description><link>https://www.somosidfa.com.mx/post/lista-de-prestadores-de-servicios-digitales-que-ya-est%C3%A1n-inscritos-en-el-rfc</link><guid isPermaLink="false">5f7758bfa05d360017c32361</guid><pubDate>Fri, 02 Oct 2020 16:45:04 GMT</pubDate><enclosure url="https://static.wixstatic.com/media/9e64f0_91a5ab35d7954ad3abc9941adfe8b7b8~mv2.png/v1/fit/w_1000,h_628,al_c,q_80/file.png" length="0" type="image/png"/><dc:creator>somosidfa</dc:creator><content:encoded><![CDATA[<p><br /></p>
<figure><img src="https://static.wixstatic.com/media/9e64f0_91a5ab35d7954ad3abc9941adfe8b7b8~mv2.png/v1/fit/w_1000,h_628,al_c,q_80/file.png"></figure>
<p><br /></p>
<p>Fuente :</p>
<figure><img src="https://static.wixstatic.com/media/9e64f0_88c4741c63a748c1b622a24b7eb31ca1~mv2.jpg/v1/fit/w_720,h_927,al_c,q_80/file.png"></figure>
<p><br /></p>
<figure><img src="https://static.wixstatic.com/media/9e64f0_220ed4d08ca94c2abbe8f8583ee461a0~mv2.jpg/v1/fit/w_711,h_541,al_c,q_80/file.png"></figure>
<p><br /></p>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[INFORMACIÓN DE FEDATARIOS PÚBLICOS EN ENAJENACIÓN DE INMUEBLES]]></title><description><![CDATA[La Regla 3.15.5. (DOF del 28-12-2019). Señala que para los efectos del artículo 126, tercer párrafo de la Ley del ISR, los notarios,...]]></description><link>https://www.somosidfa.com.mx/post/informaci%C3%B3n-de-fedatarios-p%C3%BAblicos-en-enajenaci%C3%B3n-de-inmuebles</link><guid isPermaLink="false">5f4eedc4e2407f002da40c5f</guid><pubDate>Wed, 02 Sep 2020 22:08:01 GMT</pubDate><enclosure url="https://static.wixstatic.com/media/9e64f0_ddc53d491bf74a53b7bb4826f8502fa0~mv2.png/v1/fit/w_1000,h_1000,al_c,q_80/file.png" length="0" type="image/png"/><dc:creator>somosidfa</dc:creator><content:encoded><![CDATA[<p><br /></p>
<figure><img src="https://static.wixstatic.com/media/9e64f0_ddc53d491bf74a53b7bb4826f8502fa0~mv2.png/v1/fit/w_1000,h_1000,al_c,q_80/file.png"></figure>
<p>La Regla 3.15.5. (DOF del 28-12-2019). Señala que para los efectos del artículo 126, tercer párrafo de la Ley del ISR, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos ante quienes se consignen operaciones de enajenación de bienes inmuebles, acreditarán que cumplieron con la obligación de entregar al contribuyente la información relativa a la determinación del cálculo del ISR, siempre que para ello, conserven el acuse de recibo del documento que le hayan entregado al enajenante y que contenga como mínimo los siguientes datos:</p>
<p><br /></p>
<p style="text-align: justify;">I.    Nombre y clave en el RFC del fedatario.</p>
<p style="text-align: justify;">II.   Nombre y clave en el RFC del contribuyente o, en su caso, la CURP.</p>
<p style="text-align: justify;">III.  Precio de enajenación del terreno y de la construcción, desglosando ingresos gravados 
      y exentos.</p>
<p style="text-align: justify;">IV.  Fecha de enajenación del terreno y de la construcción, señalando día, mes y año.</p>
<p style="text-align: justify;">V.   Costo del terreno y de la construcción (histórica y actualizada).</p>
<p style="text-align: justify;">VI.  Fecha de adquisición del terreno y de la construcción (desglosando día, mes y año).</p>
<p style="text-align: justify;">VII. Desglose de las deducciones autorizadas, señalando en su caso el día, mes y año; así 
       como el monto histórico y actualizado.</p>
<p style="text-align: justify;">VIII. El ISR causado y retenido generado por la enajenación.</p>
<p style="text-align: justify;">IX.   El procedimiento utilizado para el cálculo de la retención del impuesto.</p>
<p><br /></p>
<p style="text-align: right;">Hasta el próximo martes…….</p>
<p style="text-align: right;">Escrito Por Benjamín Díaz Castrejón</p>
<p style="text-align: right;">Contador Público y Maestro</p>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[“Deducciones Personas Físicas Articulo 103 Ley De ISR “]]></title><description><![CDATA[Para las personas físicas que obtiene ingresos por actividades empresariales y profesionales. En artículos anteriores hemos profundizado...]]></description><link>https://www.somosidfa.com.mx/post/deducciones-personas-f%C3%ADsicas-articulo-103-ley-de-isr-1</link><guid isPermaLink="false">5f4ee723ec4856002e5bf9b3</guid><pubDate>Wed, 02 Sep 2020 00:54:24 GMT</pubDate><enclosure url="https://static.wixstatic.com/media/9e64f0_0b63e2c2800746219611d34ce0a3334a~mv2.png/v1/fit/w_1000,h_1000,al_c,q_80/file.png" length="0" type="image/png"/><dc:creator>somosidfa</dc:creator><content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>Para las personas físicas que obtiene ingresos por actividades empresariales y profesionales.</strong></p>
<figure><img src="https://static.wixstatic.com/media/9e64f0_0b63e2c2800746219611d34ce0a3334a~mv2.png/v1/fit/w_1000,h_1000,al_c,q_80/file.png"></figure>
<p style="text-align: justify;">En artículos anteriores hemos profundizado en nuestros estudio de las fracciones I, II, III, IV, del artículo 103 de la Ley De ISR, en esta ocasión es turno de estudiar las fracciones V, VI Y VII del mismo artículo.</p>
<p><br /></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>V.</strong> Intereses Pagados: Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional , sin ajuste alguno , así como los que se generen por capitales tomados en préstamos siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de la actividades de esta sección y se obtenga el CFDI correspondiente.</p>
<p style="text-align: justify;">En base a esta ley se consideran intereses:</p>
<p style="text-align: justify;">I. Los rendimientos de créditos de cualquier clase. Pudiendo ser los créditos mencionados otorgados por el sistema financiero, entiéndase bancos, por empresas privadas o incluso por otras personas físicas.</p>
<p style="text-align: justify;">II. Los rendimientos de la deuda pública. La noción de deuda pública hace mención al conjunto de deudas que mantiene el Estado frente a otro país o particulares. Se trata de un mecanismo para obtener recursos financieros a través de la emisión de títulos de valores.</p>
<p style="text-align: justify;">III. De los Bonos u Obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios. Sin títulos de valor que el Estado oferta como deuda pública para obtener recursos y el adquirente rendimientos.</p>
<p style="text-align: justify;">IV. Préstamos de valores. En cierto modo, el término “préstamo de valores” induce a confusión, y es de hecho incorrecto. Según la legislación inglesa, y también según otros muchos ordenamientos jurídicos, la operación conocida como “préstamo de valores” es de hecho… “la venta de valores vinculada a la posterior recompra de valores equivalentes según acuerdo suscrito.” Estas operaciones están sujetas a garantía, y al cobro de una “comisión de alquiler”. Estos y otros aspectos se establecen en las condiciones acordadas por las partes. Es perfectamente posible, y de hecho es práctica común, la venta o préstamo de los valores tomados prestados. En cierto modo, el término “préstamo de valores” induce a confusión, y es de hecho incorrecto. Según la legislación inglesa, y también según otros muchos ordenamientos jurídicos, la operación conocida como “préstamo de valores” es de hecho… “la venta de valores vinculada a la posterior recompra de valores equivalentes según acuerdo suscrito.” Estas operaciones están sujetas a garantía, y al cobro de una “comisión de alquiler”. Estos y otros aspectos se establecen en las condiciones acordadas por las partes. Es perfectamente posible, y de hecho es práctica común, la venta o préstamo de los valores tomados prestados.</p>
<p style="text-align: justify;">V. Al monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos.</p>
<p style="text-align: justify;">VI. Al monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval.</p>
<p style="text-align: justify;">VII. Al otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, a excepción cuando estas contraprestaciones deban hacerse a institución de seguros o fianzas.</p>
<p style="text-align: justify;">VIII. La ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito. Estos títulos generalmente contratados con particulares.</p>
<p><br /></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>VI. </strong>Cuotas pagadas al IMSS: Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano Del Seguro Social. Recordemos que estas cuotas son tripartitas, por lo tanto es correcto aclarar que son deducciones autorizadas sólo la parte que corresponde al patrón. Entiéndase como cuotas pagadas al IMSS también las aportaciones al SAR y al INFONAVIT.</p>
<p><br /></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>VII.</strong> Pagos por impuesto local: Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales.</p>
<p style="text-align: justify;">Espero que estos pequeñísimos comentarios hayan sido de interés y servido a ampliar el panorama de lo que son las deducciones autorizadas para las personas físicas que realizan actividades empresariales y profesionales, ahora hará falta un estudio sobre los requisitos y demás puntos finos a observar.</p>
<p><br /></p>
<p style="text-align: right;">Por Ivan Rene Zambrana Vega</p>
<p style="text-align: right;">Contador Junior</p>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[Los efectos de considerar las retenciones como pagos definitivos.]]></title><description><![CDATA[En relación a la adición de la sección III del capítulo II del título IV, las personas físicas que decidieron o decidirán optar por...]]></description><link>https://www.somosidfa.com.mx/post/los-efectos-de-considerar-las-retenciones-como-pagos-definitivos</link><guid isPermaLink="false">5f3e6376c3c0cf00188a6880</guid><pubDate>Thu, 20 Aug 2020 12:05:14 GMT</pubDate><enclosure url="https://static.wixstatic.com/media/9e64f0_890ce5b003a440eab73cdbfb66d66d15~mv2.png/v1/fit/w_1000,h_628,al_c,q_80/file.png" length="0" type="image/png"/><dc:creator>somosidfa</dc:creator><content:encoded><![CDATA[<p><br /></p>
<figure><img src="https://static.wixstatic.com/media/9e64f0_890ce5b003a440eab73cdbfb66d66d15~mv2.png/v1/fit/w_1000,h_628,al_c,q_80/file.png"></figure>
<p>En relación a la adición de la sección III del capítulo II del título IV, las personas físicas que</p>
<p style="text-align: justify;">decidieron o decidirán optar por considerar como pago definitivo las retenciones que les efectúen las plataformas digitales, aplicaciones digitales y similares, deben considerar la siguiente información:</p>
<figure><img src="https://static.wixstatic.com/media/9e64f0_dfc00df13f2e4b8db1e2373ecfdc742e~mv2.png/v1/fit/w_1000,h_628,al_c,q_80/file.png"></figure>
<p style="text-align: justify;">Cabe mencionar que únicamente quienes obtengan ingresos por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas digitales y que en el ejercicio inmediato anterior no haya excedido de la cantidad de $ 300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100) podrán optar por pago definitivo o en su caso quienes inicien actividades deberán estimar que sus ingresos del ejercicio no excedan el limite mencionado, de igual manera pueden optar por esta opción quienes además reciban ingresos por salarios e intereses.</p>
<p style="text-align: justify;">Adicionalmente el artículo 113-B de la Ley de Impuesto Sobre la Renta indica que los que opten por pertenecer al Régimen opcional de pagos definitivos es necesario cumplan con lo siguiente:</p>
<ul>
  <li><p style="text-align: justify;">No pueden cambiar de opción durante 5 años</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">Deben proporcionar datos fiscales y bancarios a las plataformas digitales</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">No pueden aplicar deducciones por gastos e inversión</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">Deben conservar las CFDI de retenciones emitidas por las plataformas digitales</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">Tienen que emitir CFDI por la prestación de servicios o enajenación de bienes que realicen de forma independiente.</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">Es necesario avisar al SAT que optas por pertenecer al régimen opcional de pagos definitivos.</p></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo lo anterior, si se reciben ingresos directamente de los usuarios si se está obligado a presentar declaraciones mensuales ante el SAT.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado en materia del Impuesto al Valor Agregado ya sabemos que se adiciono un (Capítulo III Bis, Sección II) donde se menciona la obligación de retener el 50% de IVA a las personas físicas que utilicen las plataformas digitales en la enajenación de bienes y prestación de servicio.</p>
<p><br /></p>
<p style="text-align: justify;">Conforme al artículo 18-J de la ley del IVA los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen los servicios a través de plataformas digitales y que operen como Opción pago definitivo de ISR No se puede deducir las deducciones autorizadas</p>
<p><br /></p>
<p style="text-align: justify;">Conforme al artículo 18-J de la ley del IVA los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen los servicios a través de plataformas digitales y que operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros deberán retener a las personas físicas el 50% del IVA cobrado, en caso de que las personas físicas no proporcionen su RFC, la retención que se les efectuara será del 100%.</p>
<p><br /></p>
<p style="text-align: justify;">intermediarios en actividades realizadas por terceros deberán retener a las personas físicas el 50% del IVA cobrado, en caso de que las personas físicas no proporcionen su RFC, la retención que se les efectuara será del 100%.</p>
<p style="text-align: justify;">Al igual que el ISR, si optas por la retención como pago definitivo de IVA tus ingresos no deben exceder de los trescientos mil pesos en el ejercicio inmediato anterior, siempre que no recibas ingresos por otros conceptos, con excepción de los ingresos por salarios e interés, en cuyo caso si podrán ejercer la opción o en su caso quienes inicien actividades deberán estimar que sus ingresos del ejercicio no excedan el limite mencionado.</p>
<ul>
  <li><p style="text-align: justify;">Inscribirse al FC.</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">No tendrán derecho a efectuar el acreditamiento o disminución alguna por sus gastos e inversiones respecto del impuesto calculado con la tasa del 8%.</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">Conservarelcomprobantefiscaldigitalporinternetderetencioneseinformacióndepagos</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">Expedir comprobante fiscal a los adquirentes de bienes o servicios.</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">Es necesario avisar al SAT que optas por pertenecer al régimen opcional de pagos definitivos.</p></li>
</ul>
<p><br /></p>
<p style="text-align: right;">Quedan relevados de presentar declaraciones informativas.</p>
<p><br /></p>
<p style="text-align: right;">Por Daniel Espejel Godínez</p>
<p style="text-align: right;">Lic. en Contaduría</p>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[“Deducciones autorizadas del artículo 103 Ley de ISR “]]></title><description><![CDATA[Para las personas físicas que obtiene ingresos por actividades empresariales y profesionales. Hemos estado hablando de la importancia,...]]></description><link>https://www.somosidfa.com.mx/post/deducciones-autorizadas-del-art%C3%ADculo-103-ley-de-isr-1</link><guid isPermaLink="false">5f3d5af50afd89001753a0f7</guid><pubDate>Wed, 19 Aug 2020 17:20:18 GMT</pubDate><enclosure url="https://static.wixstatic.com/media/9e64f0_97a28118326f475280da6e4e32890bbb~mv2.png/v1/fit/w_1000,h_628,al_c,q_80/file.png" length="0" type="image/png"/><dc:creator>somosidfa</dc:creator><content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>Para las personas físicas que obtiene ingresos por actividades empresariales y profesionales.</strong></p>
<figure><img src="https://static.wixstatic.com/media/9e64f0_97a28118326f475280da6e4e32890bbb~mv2.png/v1/fit/w_1000,h_628,al_c,q_80/file.png"></figure>
<p style="text-align: justify;">Hemos estado hablando de la importancia, que tiene para las personas físicas que obtienen ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales el conocimiento claro y preciso respecto a las deducciones autorizadas que pueden disminuir de sus ingresos para poder aplicarlas en los pagos provisionales y lograr disminuir la base gravable para la determinación de los impuestos. Ahora es el turno de estudiar las fracciones III y IV del mismo artículo 103 de LISR.</p>
<p><br /></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>III. Gastos:</strong> Se refiere a todas aquellas erogaciones distintas de las demás fracciones y para su deducción debes observar lo siguiente:</p>
<p><br /></p>
<p style="text-align: justify;">Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando se eroguen en:</p>
<p><br /></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>I.</strong> Cuando el pago haya sido realizado en efectivo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>II.</strong> Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en que este haya sido cobrado, cuando éste se pague o se transmita a un tercero, excepto cuando se transmitan en procuración.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>III.</strong> Mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>IV</strong>. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos de la actividad por los que están obligados al pago de los impuestos en los términos de su régimen fiscal.</p>
<p style="text-align: justify;">Podemos considerar como estricta indispensable todas aquellas adquisiciones, gastos e inversiones necesarias para llevar a cabo la actividad preponderante del contribuyente.</p>
<p style="text-align: justify;">Inversiones: Como inversiones se entiende al activo fijo, gastos diferidos, cargos diferidos y</p>
<p style="text-align: justify;">gastos en periodos preoperativos. Las inversiones se deducen vía depreciación o amortización, es decir un porcentaje por año, por ejemplo, para el equipo de transporte la tasa anual es del 25% del monto original de la inversión. Que se resten una sola vez, aun cuando estén.</p>
<p><br /></p>
<p style="text-align: justify;">En los dos casos, los gastos e inversiones tendrán que estar amparadas con documentación comprobatoria. Y En los montos superiores a $ 2,000.00, se deberá efectuará el pago con cheque nominativo para abono en cuenta, mediante traspasos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de monederos electrónicos.</p>
<p style="text-align: justify;">Siempre tengan en cuenta que el uso del CFDI sea el correcto, G01 gastos en general para la fracción III E I01 AL I08 dependiendo de la inversión para la fracción IV.</p>
<p><br /></p>
<p style="text-align: right;">Por Ivan Rene Zambrana Vega</p>
<p style="text-align: right;">Contador Junior</p>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[Documentos para acreditar la exención de casa habitación]]></title><description><![CDATA[La enajenación de la casa habitación del contribuyente, se encuentra fundamentada en el artículo 93, fracción XIX, inciso a), de la Ley...]]></description><link>https://www.somosidfa.com.mx/post/documentos-para-acreditar-la-exenci%C3%B3n-de-casa-habitaci%C3%B3n</link><guid isPermaLink="false">5f3c0cb3356f1400173062d8</guid><pubDate>Tue, 18 Aug 2020 17:30:27 GMT</pubDate><enclosure url="https://static.wixstatic.com/media/9e64f0_e93de11f39cd42a1ab0adcad0a3cff71~mv2.png/v1/fit/w_1000,h_628,al_c,q_80/file.png" length="0" type="image/png"/><dc:creator>somosidfa</dc:creator><content:encoded><![CDATA[<p><br /></p>
<figure><img src="https://static.wixstatic.com/media/9e64f0_e93de11f39cd42a1ab0adcad0a3cff71~mv2.png/v1/fit/w_1000,h_628,al_c,q_80/file.png"></figure>
<p style="text-align: justify;">La enajenación de la casa habitación del contribuyente, se encuentra fundamentada en el artículo 93, fracción XIX, inciso a), de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo que el Reglamento de esta Ley, en su artículo 155, obliga a los contribuyentes a acreditar ante el fedatario público que formalice la operación, que el inmueble es la casa habitación del contribuyente, con cualquiera de los documentos comprobatorios que se mencionan a continuación, siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida plenamente o, en su caso, con alguno de los elementos fundamentales del domicilio del inmueble enajenado utilizados en el instrumento correspondiente:</p>
<p><br /></p>
<ol>
  <li><p style="text-align: justify;">La credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral.</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">La credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral. servicios de energía eléctrica o de telefonía fija.</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">Los estados de cuenta que proporcionan las Instituciones que componen el sistema financiero o por casa comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias.</p></li>
</ol>
<p><br /></p>
<p style="text-align: justify;">La documentación a que se refieren la fracciones anteriores, deberán estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta. </p>
<p><br /></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Comentario: Si el enajenante no proporciona la documentación señalada, pagará el impuesto sobre la renta.</strong></p>
<p><br /></p>
<p style="text-align: right;">Hasta el próximo martes…….</p>
<p style="text-align: right;">Por BDC</p>
<p style="text-align: right;">Contador Público y maestro.</p>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[El primer paso a dar y obtener la autorización para recibir donativos deducibles.]]></title><description><![CDATA[Los estatutos sociales son todas las normas que rigen el funcionamiento interno de una sociedad, desde los derechos y obligaciones de los...]]></description><link>https://www.somosidfa.com.mx/post/el-primer-paso-a-dar-y-obtener-la-autorizaci%C3%B3n-para-recibir-donativos-deducibles</link><guid isPermaLink="false">5f36b7b87280f40017939c88</guid><pubDate>Fri, 14 Aug 2020 16:40:44 GMT</pubDate><enclosure url="https://static.wixstatic.com/media/9e64f0_dae1f2cf42e14f1ba4dbbfd3ccdfc2b4~mv2.png/v1/fit/w_1000,h_628,al_c,q_80/file.png" length="0" type="image/png"/><dc:creator>somosidfa</dc:creator><content:encoded><![CDATA[<p><br /></p>
<figure><img src="https://static.wixstatic.com/media/9e64f0_dae1f2cf42e14f1ba4dbbfd3ccdfc2b4~mv2.png/v1/fit/w_1000,h_628,al_c,q_80/file.png"></figure>
<p><br /></p>
<p style="text-align: justify;">Los estatutos sociales son todas las normas que rigen el funcionamiento interno de una sociedad, desde los derechos y obligaciones de los socios o accionistas hasta la liquidación de esta, y que conforman en el acta constitutiva. Para que las asociaciones civiles y fideicomisos estén en posibilidad de obtener una autorización por parte del Servicio de Administración Tributaria SAT, como primer paso los estatutos sociales deben de cumplir con requisitos concretos y estar perfectamente alineados con la actividad que persiga, como lo indica el Art.82 Fracciones I a la V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta ISR.</p>
<ul>
  <li><p style="text-align: justify;">a) Perseguir lucro alguno.</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">b) Participar en campañas políticas, ni realizar propaganda a favor o en contra de estas o doctrinas religiosas.</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">c) No deben llevar acabo actividades remuneradas que intervengan en la legislación o pretender la modificación de alguna ley u ordenamiento jurídico.</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">d) Incorporar actividades deportivas.</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">e) No deben contener actividades de carácter económico o comercial, exportación, franquicias o proyectos productivos.</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">f) Actividades de creación, fundación administración fomento, apoyo, adquisición o posesión de organismos empresariales o comerciales y mercantiles.</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">g) Dar en comodato, mutuo y fideicomiso los bienes de la organización, avalar títulos u operaciones de crédito, garantizar obligaciones a favor de terceros u otorgar patrocinios, subvenciones o sostener a otros organismos o personas físicas.</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">h) Incluir beneficios o derechos económicos como, utilidades, remanentes, prestamos, reducción de capital, proyectos de participación o reembolso de aportaciones o partes sociales que disfrute de los bienes de organización para los integrantes de esta.</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">i) Fusión o escisión con otros organismos o sociedades.</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">j) Dar donaciones, beneficios sobre el patrimonio o apoyo económico, al menos que sea a favor de entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">k) Actividades de edición, publicación, distribución, impresión o promoción de material impreso o medios electrónicos, disposición de marcas, patentes, derechos de autor y propiedad industrial a menos que se establezca que únicamente es para cumplimiento de los fines sociales.</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">l) Prestación o asesoría de servicios profesionales, gestoría o consultoría ni facultar a los representantes o apoderados legales para ser mandatarios de otras personas físicas o morales.</p></li>
</ul>
<p><br /></p>
<p style="text-align: justify;">Si los estatutos sociales contienen alguna de estas actividades el SAT emitirá una resolución negativa de obtener la autorización para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta ISR</p>
<p><br /></p>
<p style="text-align: right;">Por Denisse García Arvizu</p>
<p style="text-align: right;">Contador Junior</p>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[Persona física, conoce tus obligaciones si tributas en el régimen de plataformas digitales. ]]></title><description><![CDATA[Si aún no conoces los principales cambios en las reformas fiscales para el 2020, aquí te mencionaremos que artículos se adicionaron en...]]></description><link>https://www.somosidfa.com.mx/post/persona-f%C3%ADsica-conoce-tus-obligaciones-si-tributas-en-el-r%C3%A9gimen-de-plataformas-digitales</link><guid isPermaLink="false">5f355ba4fed8f90017815dc9</guid><pubDate>Thu, 13 Aug 2020 16:45:12 GMT</pubDate><enclosure url="https://static.wixstatic.com/media/9e64f0_20e12d73e66c4bb69cf393e6a4d6848b~mv2.png/v1/fit/w_1000,h_628,al_c,q_80/file.png" length="0" type="image/png"/><dc:creator>somosidfa</dc:creator><content:encoded><![CDATA[<p><br /></p>
<figure><img src="https://static.wixstatic.com/media/9e64f0_20e12d73e66c4bb69cf393e6a4d6848b~mv2.png/v1/fit/w_1000,h_628,al_c,q_80/file.png"></figure>
<p><br /></p>
<p style="text-align: justify;">Si aún no conoces los principales cambios en las reformas fiscales para el 2020, aquí te mencionaremos que artículos se adicionaron en relación a las obligaciones que deben cumplir si los ingresos que recibes son por la enajenación de bienes o prestan servicios través de internet por medio de una plataforma tecnológica, aplicaciones digitales y similares, en relación al Impuesto sobre la renta (Título IV, Capítulo II, Sección III) y al impuesto al valor agregado (Capítulo III Bis, Sección II) los cuales entraron en vigor el 01 de Junio de 2020, cabe mencionar que no son nuevos impuestos sino que se adicionaron disposiciones que permiten que los contribuyentes que fungen de intermediarios entre las plataformas tecnológicas y aplicaciones digitales y los usuarios de éstas tributen de forma correcta.</p>
<ul>
  <li><p style="text-align: justify;">Estar inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes RFC</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">Presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, el cual se presenta en el portal del SAT, utilizando la etiqueta “Ingresos a través de Plataform”</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">Pagar el Impuesto Sobre la Renta</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">Presentar declaración anual</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">Pagar el Impuesto al Valor Agregado</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">Expedir CFDI a los usuarios</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">Avisar cuando se deje de utilizar la plataforma tecnológica.</p></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Como se observa, las obligaciones se mantienen básicamente sin modificación y no hay impuestos adicionales, sin embargo, la reforma va encaminada a la forma del pago de dichos impuestos ya que a partir del 01 de junio, éstos se pagarán mediante retenciones que serán efectuadas por las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento en el país; es decir la plataformas tecnológicas, aplicaciones digitales y similares. Las retenciones mencionadas se deberán efectuar sobre el total de los ingresos que generes mediante el uso de las plataformas, sin incluir el IVA, la cual tendrán el carácter de pago provisional, pero puedes optar por que sean consideradas por la autoridad fiscal como pagos definitivos, bajo ciertos supuestos, lo que permitirá que dejes de presentar declaraciones mensuales y anuales.</p>
<p style="text-align: justify;">Sobre la retención de ISR. Al monto de tus ingresos se le aplicara la tasa de retención señaladas en el artículo 113-A de la Ley del ISR, en base al giro que pertenezcas:</p>
<p><br /></p>
<figure><img src="https://static.wixstatic.com/media/9e64f0_f3063a501e0642668158761ecf720a44~mv2.png/v1/fit/w_450,h_671,al_c,q_80/file.png"></figure>
<p><br /></p>
<figure><img src="https://static.wixstatic.com/media/9e64f0_02b94b40a9c245ce8c7162f17c2a92a6~mv2.png/v1/fit/w_1000,h_628,al_c,q_80/file.png"></figure>
<figure><img src="https://static.wixstatic.com/media/a27d24_1a8e57edb8eb4aada80a39eb88aafc8e~mv2.jpg/v1/fit/w_359,h_241,al_c,q_80/file.png"></figure>
<p><br /></p>
<p style="text-align: center;">
<strong>Determinación de la retención del ISR</strong></p>
<p style="text-align: center;">
<strong>Ingreso Mensual                $12,000.00</strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong>(x) Tasa de retención                 1.10%</strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong>(=) ISR Retenido                     $132.00</strong></p>
<p style="text-align: justify;">
Tal impuesto se deberá presentar en el pago provisional del ISR a través de la &quot;Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales&quot;, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.</p>
<p style="text-align: justify;">Sobre la retención del IVA. En todos los casos será del 50% del IVA o lo que es lo mismo el 8% sobre el ingreso obtenido sin IVA.</p>
<p><br /></p>
<p style="text-align: right;">Daniel Espejel Godínez</p>
<p style="text-align: right;">Lic. en Contaduría</p>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[“Deducciones Personas Físicas Articulo 103 Ley De ISR “]]></title><description><![CDATA[Para las personas físicas que obtiene ingresos por actividades empresariales y profesionales. Continuamos con nuestro tema del miércoles...]]></description><link>https://www.somosidfa.com.mx/post/deducciones-personas-f%C3%ADsicas-articulo-103-ley-de-isr</link><guid isPermaLink="false">5f343f45d252d80017741a16</guid><pubDate>Wed, 12 Aug 2020 19:20:33 GMT</pubDate><enclosure url="https://static.wixstatic.com/media/9e64f0_aea9eb8acadf4bfc80677e9d34f4e21f~mv2.png/v1/fit/w_1000,h_628,al_c,q_80/file.png" length="0" type="image/png"/><dc:creator>somosidfa</dc:creator><content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>Para las personas físicas que obtiene ingresos por actividades empresariales y profesionales.</strong></p>
<figure><img src="https://static.wixstatic.com/media/9e64f0_aea9eb8acadf4bfc80677e9d34f4e21f~mv2.png/v1/fit/w_1000,h_628,al_c,q_80/file.png"></figure>
<p style="text-align: justify;">Continuamos con nuestro tema del miércoles pasado donde hablamos de la importancia del conocimiento que las personas físicas que obtienen ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales deben de tener en relación en relación con las deducciones autorizadas, las cuales pueden aplicar en sus pagos provisionales para disminuir la base gravable tributaria para el cálculo de sus impuestos.</p>
<p style="text-align: justify;">Ahora estudiaremos un tanto más profundo cada una de las deducciones autorizadas mencionadas en el artículo 103 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) y comenzaré en orden con la fracción I</p>
<p><br /></p>
<p style="text-align: justify;">I. Devoluciones, descuentos o bonificaciones: Estos conceptos son deducibles cuando se hubiese acumulado el ingreso correspondiente de la enajenación de mercancías, es decir, porque ya se pagó impuesto sobre el ingreso ahora la devolución, descuento o bonificación es una deducción. Para que dicha deducción proceda se necesita la obtención de un “CFDI” Comprobante Fiscal Digital por Internet, denominado Nota de Crédito y el uso de CFDI sea el que corresponde al concepto de devoluciones, descuentos y bonificaciones G02</p>
<p><br /></p>
<p style="text-align: justify;">II. Adquisiciones de mercancías: Entiéndase adquisición o compra de materias primas, productos semi terminados o terminados que se utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, pudiendo ser nacionales o extranjeros. Para dicha deducción es imprescindible la obtención del CFDI respectivo y observar que el uso del CFDI sea el que corresponde al concepto de adquisición de mercancías para vender G01.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de adquisición de mercancías de importación se debe de comprobar que se reúnen y cumplen los requisitos legales para su importación, siendo así se podrá considerar el monto de dicha adquisición el declarado con motivo de importación. Vale la pena revisar el artículo 28 de LISR que menciona las partidas no deducibles y aunque bien es cierto que dicho precepto es para efectos del título II, es decir las Personas Morales, también es cierto que, en el estudio de las personas físicas, el título respectivo remite al artículo mencionado.</p>
<p><br /></p>
<p style="text-align: right;">Iván René Zambrana Vega</p>
<p style="text-align: right;">Contador Jr.</p>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[Peritos valuadores en materia fiscal]]></title><description><![CDATA[El Artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, señala que los avalúos que se practiquen para efectos fiscales tendrán...]]></description><link>https://www.somosidfa.com.mx/post/peritos-valuadores-en-materia-fiscal</link><guid isPermaLink="false">5f32ce3760096e001838711f</guid><pubDate>Tue, 11 Aug 2020 17:11:12 GMT</pubDate><enclosure url="https://static.wixstatic.com/media/9e64f0_88ccdbbfe0b543db875c06b283de9117~mv2.png/v1/fit/w_1000,h_628,al_c,q_80/file.png" length="0" type="image/png"/><dc:creator>somosidfa</dc:creator><content:encoded><![CDATA[<p><br /></p>
<figure><img src="https://static.wixstatic.com/media/9e64f0_88ccdbbfe0b543db875c06b283de9117~mv2.png/v1/fit/w_1000,h_628,al_c,q_80/file.png"></figure>
<p style="text-align: justify;">El Artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, señala que los avalúos que se practiquen para efectos fiscales tendrán vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se emitan, para lo cual, las Autoridades Fiscales aceptarán los avalúos en relación con los bienes que se ofrezcan para garantizar el interés fiscal o cuando sea necesario contar con un avalúo en términos de lo previsto en el Capítulo III del Título V del Código.</p>
<p style="text-align: justify;">Del Artículo anterior, únicamente quiero resaltar, quienes están autorizados para emitir dichos avalúos para efectos fiscales, señalando dicho artículo como peritos valuadores a los siguientes:</p>
<p><br /></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>I.           </strong>El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>II.          </strong>Instituciones de crédito;</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>III.         </strong>Corredores públicos que cuenten con registro vigente ante la Secretaría de</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>             </strong>Economía, y</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>IV.         </strong>Empresas dedicadas a la compraventa o subasta de bienes.</p>
<p><br /></p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, la Regla 2.1.38. De la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2020, publicada el 28 de diciembre del 2019, agrega, que también podrán ser recibidos y, en su caso, aceptados para efectos fiscales los avalúos que practiquen:</p>
<p><br /></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>I.</strong>           Las personas que cuenten con cédula profesional de valuadores.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>II.</strong>          Asociaciones que agrupen colegios de valuadores cuyos miembros cuenten con       
             cédula profesional en valuación.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>III.</strong>         Asociaciones que agrupen peritos que cuenten con cédula profesional de 
             valuadores.</p>
<p><br /></p>
<p style="text-align: justify;">En ambos casos, la cédula profesional de valuadores deberá ser expedida por la Secretaría de Educación Pública.</p>
<p><br /></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Comentario</strong>: En este último párrafo, considero que hay un error, pues no son dos casos, sino tres.</p>
<p><br /></p>
<p style="text-align: right;">Hasta el próximo martes…….</p>
<p style="text-align: right;">BDC</p>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[Facturación al momento de la adquisición de mercancías o la recepción del servicio.]]></title><description><![CDATA[Los contribuyentes nos hemos enfrentado a la problemática de obtener los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) o lo que es...]]></description><link>https://www.somosidfa.com.mx/post/facturaci%C3%B3n-al-momento-de-la-adquisici%C3%B3n-de-mercanc%C3%ADas-o-la-recepci%C3%B3n-del-servicio</link><guid isPermaLink="false">5f31a8fa5b688e0017acfa95</guid><pubDate>Mon, 10 Aug 2020 20:13:48 GMT</pubDate><enclosure url="https://static.wixstatic.com/media/9e64f0_6a3487985dc04242a004efd4c71d7a23~mv2.png/v1/fit/w_1000,h_628,al_c,q_80/file.png" length="0" type="image/png"/><dc:creator>somosidfa</dc:creator><content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Los contribuyentes nos hemos enfrentado a la problemática de obtener los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) o lo que es lo mismo nuestras facturas electrónicas, cuando adquirimos alguna mercancía, hemos disfrutado del uso o goce temporal de un bien inmueble o nos han prestado algún servicio, ya que desde hace unos años ha proliferado el esquema de auto facturación. Dicho esquema presenta ventajas y desventajas ciertamente, pero aquí nos concentraremos en la legalidad de la auto facturación. </p>
<figure><img src="https://static.wixstatic.com/media/9e64f0_6a3487985dc04242a004efd4c71d7a23~mv2.png/v1/fit/w_1000,h_628,al_c,q_80/file.png"></figure>
<p><br /></p>
<p style="text-align: justify;">El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación establece que:&quot; Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el Artículo 29<strong>- </strong>A de este Código. Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo.
Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser impresos en los establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general.......&quot;
Del texto de la Ley podemos ver deducir tanto la obligación de entregar los comprobantes fiscales como la del cliente de solicitarlos. 
Cómo sustento de lo anterior te dejamos el criterio del SAT 01/CFF/NV: <span style="color: #000000;">Entrega o puesta a disposición del CFDI. </span></p>
<p><br /></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>No se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet.</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><em><strong>El artículo 29, primer párrafo del CFF establece la obligación para los contribuyentes de expedir CFDIs por Internet por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, para lo cual de conformidad con su fracción IV, antes de su expedición deberán remitirlos al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet con el objeto de que se certifique, es decir, se valide el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A del mismo Código, se le asigne un folio y se le incorpore el sello digital del SAT.</strong></em>
<em><strong> </strong></em>
<em><strong>El artículo 29, fracción V del citado ordenamiento prevé que una vez que al CFDI se le haya incorporado el sello digital a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del CFDI y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, por lo que se considera que el contribuyente que solicita el comprobante fiscal solo debe proporcionar su clave en el RFC para generarlo, sin necesidad de exhibir la Cédula de Identificación Fiscal.</strong></em>
<em><strong> </strong></em>
<em><strong>Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:</strong></em>
<em><strong> </strong></em>
<em><strong>I. Los contribuyentes que no cumplan, en mismo acto y lugar, con su obligación de expedir el CFDI y tampoco con su remisión al SAT o al proveedor de certificación de CFDI con el objeto de que se certifique.</strong></em>
<em><strong> </strong></em>
<em><strong>II. Los contribuyentes que no permitan, en el mismo acto y lugar que el cliente proporcione sus datos para la generación del CFDI.</strong></em>
<em><strong> </strong></em>
<em><strong>III. Los contribuyentes que en sus establecimientos, sucursales o puntos de venta, únicamente pongan a disposición del cliente un medio por el cual invitan al cliente para que este por su cuenta proporcione sus datos y por ende, trasladen al cliente la obligación de generar el CFDI.</strong></em>
<em><strong> </strong></em>
<em><strong>IV. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.</strong></em>
<em><strong> </strong></em>
<em><strong>OrigenPrimer antecedenteQuinta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2014, Anexo 3, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2014.</strong></em></p>
<p><br /></p>
<p style="text-align: justify;">Es importante tener presente esta obligación de los proveedores de bienes y servicios de entregarnos el CFDI respectivo; sobre todo porque no hemos enfrentado a páginas de internet o sistemas de facturación que resulta que no sirven o que no aceptan la información de los tickets de venta o cuya información se desvanece con los días por el tipo de papel en que están impresos o simplemente no nos percatamos de los pocos días que tenemos para facturar y cuando nos disponemos a ello ya es demasiado tarde. Ahora bien, si se trata de un proveedor con el que trabajamos de forma recurrente no vale la pena ni hacer mención, pero será importante para las operaciones de única vez o cuando los establecimientos se encuentran lejos de los lugares habituales en el que nos desenvolvemos.</p>
<p><br /></p>
<p style="text-align: justify;">Recuerda que cada comprobante no obtenido es dinero a la basura.</p>
<p><br /></p>
<p style="text-align: right;">Escrito por Diana Gpe. Díaz Chávez</p>
<p style="text-align: right;">Lic. en Contaduría y Derecho</p>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[Autorización para recibir donativos deducibles]]></title><description><![CDATA[El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitirá una constancia de autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizado]]></description><link>https://www.somosidfa.com.mx/post/autorizaci%C3%B3n-para-recibir-donativos-deducibles</link><guid isPermaLink="false">5f2ccf3e5e3a230017e98a4e</guid><pubDate>Fri, 07 Aug 2020 03:57:45 GMT</pubDate><enclosure url="https://static.wixstatic.com/media/9e64f0_885b84d28e2b4834b32cbea4e6aedf76~mv2.png/v1/fit/w_1000,h_628,al_c,q_80/file.png" length="0" type="image/png"/><dc:creator>somosidfa</dc:creator><content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span style="color: #a8535a;"><strong>El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitirá una constancia de autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para que los donativos recibidos sean deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para el donante.</strong></span></p>
<figure><img src="https://static.wixstatic.com/media/9e64f0_885b84d28e2b4834b32cbea4e6aedf76~mv2.png/v1/fit/w_1000,h_628,al_c,q_80/file.png"></figure>
<p style="text-align: justify;">Para obtener dicha constancia se presentara a través del portal SAT el trámite “Solicita la autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta”. La regla 3.10.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2020 (RMF) estable los siguientes requisitos:</p>
<p><br /></p>
<ul>
  <li><p style="text-align: justify;">Se deberá contar con el Buzón Tributario y por consiguiente el alta sus medios de contacto.</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">Contar con los elementos de comunicación, la contraseña y la e-firma (Firma Electrónica Avanzada) que son un mecanismo de acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT. </p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">Tener el formato electrónico revisado donde se solicita la autorización para recibir donativos deducibles, señalando adicionalmente, el domicilio para oír y recibir notificaciones, correo electrónico y números telefónicos.</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">Adjuntar de forma digitalizada la escritura constitutiva y estatutos vigentes o en su caso sus modificaciones, el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita la autorización.</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">Los instrumentos notariales deberán contener los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, si esta se encuentra en trámite de inscripción bastara con la carta del fedatario público que otorgo la escritura en la que señale dicha circunstancia.</p></li>
</ul>
<p><br /></p>
<p style="text-align: justify;">Una vez obteniendo la constancia de autorización, las organizaciones civiles y</p>
<p style="text-align: justify;">fideicomisos autorizados para efectos fiscales deberán cumplir con lo siguiente:</p>
<p><br /></p>
<ol>
  <li><p style="text-align: justify;">En el mes de mayo de cada año se da a conocer al público en general la información relativa a la transparencia, detallando el uso y destino de los donativos recibidos.</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">Informar algún cambio de domicilio y en general cualquier cambio al RFC y actualización de datos, así como los estatus sociales.</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">Expedir comprobantes fiscales por cada donativo recibido, cumpliendo con los requisitos que establezca el SAT.</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">En ningún caso podrán destinar más del 5% de los donativos que perciban para cubrir sus gastos de Administración. Art.138 letra A, del LISR.</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">Enterar el Impuesto Sobre la Renta retenido a Terceros, como honorarios, arrendamiento de inmuebles, salarios, etc.</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">Presentar su Declaración Anual a más tardar el 15 de febrero de cada año, en la cual informara sobre los ingresos y erogaciones efectuadas.</p></li>
</ol>
<p><br /></p>
<p style="text-align: right;">Escritor por Denisse García Arvizu</p>
<p style="text-align: right;">Contadora Junior</p>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[“Deducciones autorizadas del artículo 103 Ley de ISR “]]></title><description><![CDATA[Para las personas físicas que obtiene ingresos por actividades
empresariales y profesionales.]]></description><link>https://www.somosidfa.com.mx/post/deducciones-autorizadas-del-art%C3%ADculo-103-ley-de-isr</link><guid isPermaLink="false">5f29b12e1a9dff00170dfa74</guid><pubDate>Tue, 04 Aug 2020 19:41:13 GMT</pubDate><enclosure url="https://static.wixstatic.com/media/9e64f0_a9e1a1ec14b2412dbfd549e30fab43aa~mv2.png/v1/fit/w_1000,h_628,al_c,q_80/file.png" length="0" type="image/png"/><dc:creator>somosidfa</dc:creator><content:encoded><![CDATA[<p><br /></p>
<h3><span style="color: #a8535a;"><strong>Para las personas físicas que obtiene ingresos por actividades</strong></span></h3>
<h3><span style="color: #a8535a;"><strong>empresariales y profesionales.</strong></span></h3>
<figure><img src="https://static.wixstatic.com/media/9e64f0_a9e1a1ec14b2412dbfd549e30fab43aa~mv2.png/v1/fit/w_1000,h_628,al_c,q_80/file.png"></figure>
<p style="text-align: justify;">El conocimiento que los contribuyentes tengan de las deducciones autorizadas que pueden considerar para aplicar en sus pagos provisionales y así lograr disminuir la base tributaria es indispensable y de vital importancia; ya que, si bien en cierto es una obligación el pago de los impuestos, también es cierto que no debemos pagar más de lo que corresponde.</p>
<p><br /></p>
<p style="text-align: justify;">Para esto, el artículo 103 de la Ley de ISR indica que “Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales podrán efectuar las deducciones siguiente</p>
<ul>
  <li><p style="text-align: justify;">Devoluciones, descuentos o bonificaciones efectuadas, cuando se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">Adquisiciones de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados que se utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">Los gastos estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos o realización de la actividad preponderante.</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">Las inversiones.</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional.</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">Las cuotas obrero patronales efectivamente pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">Pagos efectuados por impuestos locales pagados por el régimen de actividades empresariales o servicios profesionales.” </p></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Teniendo en cuenta que es importante considerar que estas deducciones están limitadas a lo establecido en el artículo 105 de la Ley del ISR, en las que se mencionan las más comunes.</p>
<p><br /></p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, lo anterior hay requisitos que se deben observar para la deducibilidad. </p>
<ol>
  <li><p style="text-align: justify;">Que estén efectivamente erogadas, en este punto la forma de pago juega un papel importante, ya que la forma ideal para el pago de cualquier deducción es la transferencia bancaria, cheque nominativo, tarjetas de crédito o débito no siendo las únicas formas de pago, en efectivo en erogaciones no mayores a $ 2,000.00</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">Que sean estrictamente indispensables para el ejercicio de la actividad.</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">Que se deduzcan en una sola ocasión.</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">La obtención del CFDI respectivo.</p></li>
</ol>
<p><br /></p>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[Criterios no vinculativos del SAT.]]></title><description><![CDATA[Con el anexo 3, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica en forma periódica los criterios no vinculativos en el Diario...]]></description><link>https://www.somosidfa.com.mx/post/criterios-no-vinculativos-del-sat</link><guid isPermaLink="false">5f28d9d7771ad200180dee9f</guid><pubDate>Tue, 04 Aug 2020 16:51:39 GMT</pubDate><enclosure url="https://static.wixstatic.com/media/9e64f0_e991d1bd91a749238b9d814761eb1255~mv2.png/v1/fit/w_1000,h_628,al_c,q_80/file.png" length="0" type="image/png"/><dc:creator>somosidfa</dc:creator><content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Con el anexo 3, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica en forma periódica los criterios no vinculativos en el Diario Oficial de la Federación, en relación a las disposiciones fiscales y aduaneras, pues en un inicio desde 1980, ya publicaba esta autoridad los criterios respecto a la aplicación e interpretación de las normas tributarias como criterios normativos, sin embargo, el SAT, con estos criterios no vinculativos vigentes, la autoridad, tienen la finalidad de disuadir y alertar a los contribuyentes sobre prácticas que dañan al fisco federal y que ayudan al contribuyente de una manera más clara a interpretar una disposición fiscal para evitar una posible sanción por alguna practica fiscal indebida de manera involuntaria, por lo cual después de que en cada criterio se fundamenta un disposición fiscal o aduanera, posteriormente, en el texto del criterio, se señala: “Por lo anterior, se considera que realiza una práctica fiscal indebida”, señalando lo indebido de manera textual.</p>
<figure><img src="https://static.wixstatic.com/media/9e64f0_e991d1bd91a749238b9d814761eb1255~mv2.png/v1/fit/w_1000,h_628,al_c,q_80/file.png"></figure>
<p><br /></p>
<p style="text-align: justify;">Estos criterios no vinculativos, fueron motivados con la entrada en vigor de las reformas muy importantes al Código Fiscal de la Federación, fundamentándolos en su Artículo 33, fracción I,Inciso h).</p>
<p style="text-align: justify;">Considero que estos criterios no vinculativos,  son de gran ayuda para tomar decisiones en</p>
<p style="text-align: justify;">materia fiscal o aduanal por los contribuyentes,  pues conociendo el criterio de la autoridad</p>
<p style="text-align: justify;">fiscal, ayuda a evitar alguna práctica fiscal indebida,   y  sin profundizar en lo jurídico, estos</p>
<p style="text-align: justify;">criterios, carecen de un vínculo entre la autoridad y los contribuyentes, pues son meramente opiniones informativas sobre la interpretación del SAT sobre normas fiscales y aduaneras.</p>
<p style="text-align: justify;">Estos criterios son aplicables en materia de impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, impuesto especial sobre producción y servicios, entre otras Leyes.</p>
<p><br /></p>
<p style="text-align: right;">Hasta el próximo martes……</p>
<p style="text-align: right;"><strong>BDC</strong></p>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[¿Conoces que es una Donataria Autorizada?]]></title><description><![CDATA[Donataria Autorizada es toda aquella asociación o sociedad civil con fines no lucrativos que buscan beneficiar a personas, sectores y...]]></description><link>https://www.somosidfa.com.mx/post/con%C3%B3ces-las-donatarias-autorizadas</link><guid isPermaLink="false">5f231d434d62660017aa4fe9</guid><pubDate>Fri, 31 Jul 2020 01:16:11 GMT</pubDate><enclosure url="https://static.wixstatic.com/media/9e64f0_2a512aa9da12448993d3e4f1ff9709f7~mv2.png/v1/fit/w_1000,h_628,al_c,q_80/file.png" length="0" type="image/png"/><dc:creator>somosidfa</dc:creator><content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span style="color: #a8535a;"><strong>Donataria Autorizada es toda aquella asociación o sociedad civil con fines no lucrativos que buscan beneficiar a personas, sectores y regiones de escasos recursos, sus actividades van encaminadas a lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades; sin embargo, su objeto social no es lo que determina que los donativos recibidos sean deducibles.</strong></span></p>
<figure><img src="https://static.wixstatic.com/media/9e64f0_2a512aa9da12448993d3e4f1ff9709f7~mv2.png/v1/fit/w_1000,h_628,al_c,q_80/file.png"></figure>
<p><br /></p>
<p style="text-align: justify;">Es necesario solicitar la autorización del Servicio de Administración Tributaria para que los</p>
<p style="text-align: justify;">donativos recibidos sean deducibles del Impuesto Sobre la Renta para el donante, tal como lo establece la regla 3.10.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal y tributar en el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta en alguno de los siguientes supuestos:</p>
<p><br /></p>
<ul>
  <li><p style="text-align: justify;">Instituciones de asistencia o de beneficencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, rehabilitación médica, asistencia jurídica, aportación de servicios para la atención a grupo sociales con discapacidad.</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">Sociedades o asociaciones que se dediquen a la enseñanza con reconocimiento de validez oficial de estudios de la Ley general de Educación.</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">Dedicadas a la investigación científica o tecnológica.</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía.</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">Protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural dela nación, así como el arte en las comunidades indígenas.</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">Sociedades que constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática dentro de las áreas geográficas que señale el Servicio de Administración Tributaria.</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">Que se dediquen exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat.</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">Participación en acciones de protección civil.</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">Promoción de la equidad de género.</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.</p></li>
  <li><p style="text-align: justify;">Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas.</p></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Adicional a lo anterior, dichas asociaciones o sociedades deben cuidar no incurrir en algunas de las causales de revocación a que se refiere la regla 3.10.15 del Diario Oficial de la Federación publicado el 28 de diciembre 2019.  Cabe mencionar que el artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta menciona a todas aquellas personas morales que puede solicitar su autorización para recibir donativos deducibles y que no necesariamente tienen fines altruistas.</p>
<p><br /></p>
<p style="text-align: right;">Escrito por Denisse García Arvizu</p>
<p style="text-align: right;">Contadora Junior</p>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[¿Puedo tributar en el RIF si obtengo ingresos de una plataforma tecnológica o aplicación digital?]]></title><description><![CDATA[Las personas físicas podrán tributar en el RIF y en el régimen de actividades empresariales y profesionales (plataformas tecnológicas)]]></description><link>https://www.somosidfa.com.mx/post/las-personas-f%C3%ADsicas-podr%C3%A1n-tributar-en-el-rif-y-en-el-r%C3%A9gimen-de-actividades-empresariales</link><guid isPermaLink="false">5f21d1b2f7e49f0017bd82a1</guid><pubDate>Wed, 29 Jul 2020 20:11:35 GMT</pubDate><enclosure url="https://static.wixstatic.com/media/9e64f0_9322e1f014c14f5396ee0d35eaddeefd~mv2.png/v1/fit/w_1000,h_628,al_c,q_80/file.png" length="0" type="image/png"/><dc:creator>somosidfa</dc:creator><content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span style="color: #a8535a;"><strong>¡Las personas físicas podrán tributar en el RIF y a la vez en el régimen de actividades empresariales y profesionales (plataformas tecnológicas)!</strong></span></p>
<p><br /></p>
<figure><img src="https://static.wixstatic.com/media/9e64f0_9322e1f014c14f5396ee0d35eaddeefd~mv2.png/v1/fit/w_1000,h_628,al_c,q_80/file.png"></figure>
<p><br /></p>
<p style="text-align: justify;">La fracción VI del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta precisa que, a partir del 1 de junio de 2020, no podrán tributar dentro del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) las personas físicas que presten servicios o enajenen bienes por Internet, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.</p>
<p style="text-align: justify;">Las personas físicas que tributan en el RIF y que además perciban ingresos por la enajenación de bienes, la prestación de servicios u otorgamiento de hospedaje, en operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, a que se refiere la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, podrán continuar tributando en el RIF <strong>por los ingresos distintos de los obtenidos a través de las citadas plataformas</strong>, siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos para ello en este régimen y sin perder los beneficios que otorga.</p>
<p style="text-align: justify;">El régimen de incorporación fiscal es para ti persona física con actividad empresarial, si tienes una tienda de abarrotes, carnicería, papelería, eres tianguista, locatario de mercado, vendedor sin local fijo, taxista, plomero, herrero, carpintero, peluquero, entre otros.</p>
<p style="text-align: justify;">Adicionalmente, puedes obtener ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios, arrendamiento de casa habitación o local comercial e intereses, lo anterior, siempre que el total de tus ingresos en su conjunto no excedan de $ 2,000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 m.n.). <strong>Este régimen te permite gozar de los beneficios de ser formal, emitir facturas y declarar bimestralmente tus ventas y gastos.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">También unos de los beneficios es la reducción en el pago de impuestos:</p>
<p style="text-align: justify;"> No hay pago de ISR durante el primer año; a partir del segundo, la reducción del ISR disminuye 10% cada año.</p>
<figure><img src="https://static.wixstatic.com/media/9e64f0_61adc5d9aaa545268a55a7293d229a37~mv2.png/v1/fit/w_1000,h_1000,al_c,q_80/file.png"></figure>
<p style="text-align: justify;">Para el pago del IVA y IEPS de las operaciones con el público en general se aplican tasas disminuidas de acuerdo al giro o actividad que realices. Adicionalmente, se aplica un porcentaje de reducción conforme al año de tributación.</p>
<figure><img src="https://static.wixstatic.com/media/9e64f0_5a706b57205445e1991a9257eb906fb4~mv2.png/v1/fit/w_1000,h_1000,al_c,q_80/file.png"></figure>
<figure><img src="https://static.wixstatic.com/media/9e64f0_931c885d31bb424dae16c2b75c473a7f~mv2.png/v1/fit/w_1000,h_1000,al_c,q_80/file.png"></figure>
<p style="text-align: justify;">Si tus ingresos en el año anterior fueron de hasta $ 300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 m.n.) no pagas IVA ni IEPS por las operaciones que realices exclusivamente con el público en general.</p>
<p style="text-align: justify;">No presentas Declaración Anual, excepto que hayas optado por determinar tus pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio aplicando un coeficiente de utilidad, ni declaración informativa del IVA.</p>
<p><br /></p>
<p style="text-align: right;">Escrito por Daniel Espejel Godínez</p>
<p style="text-align: right;">Licenciado en contaduría</p>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[Buzón tributario ante el IMSS]]></title><description><![CDATA[El Buzón IMSS será un medio de comunicación adicional con el Instituto El Buzón IMSS será un medio de comunicación adicional con el...]]></description><link>https://www.somosidfa.com.mx/post/buz%C3%B3n-tributario-ante-imss</link><guid isPermaLink="false">5f21a0a67c0c4e00172d1e89</guid><pubDate>Wed, 29 Jul 2020 16:18:19 GMT</pubDate><enclosure url="https://static.wixstatic.com/media/9e64f0_7c1c39aa4cac4934aedc7e30d3b36afa~mv2.png/v1/fit/w_1000,h_628,al_c,q_80/file.png" length="0" type="image/png"/><dc:creator>somosidfa</dc:creator><content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span style="color: #a8535a;"><strong>El Buzón IMSS será un medio de comunicación adicional con el Instituto</strong></span></p>
<p><br /></p>
<figure><img src="https://static.wixstatic.com/media/9e64f0_7c1c39aa4cac4934aedc7e30d3b36afa~mv2.png/v1/fit/w_1000,h_628,al_c,q_80/file.png"></figure>
<p><br /></p>
<p><br /></p>
<p style="text-align: justify;">El Buzón IMSS será un medio de comunicación adicional con el Instituto, por lo que a partir de la segunda quincena de Octubre 2020 los patrones podrán solicitarle el uso del mismo, teniendo en cuenta que este NO es obligatorio.</p>
<p style="text-align: justify;">Los patrones personas morales o físicas que soliciten el uso del buzón IMSS, deberán de contar con un Registro Federal de Contribuyentes válido, Firma electrónica avanzada y que hagan uso de su Buzón Tributario (SAT).</p>
<p style="text-align: justify;">La solicitud del uso del Buzón IMSS será a través del portal de internet del Instituto y/o a través de una invitación que se mostrara al ingresar a diferentes aplicativos del Instituto para realizar la solicitud y manifiesto de conformidad para el uso del buzón IMSS para lo que se requiere la e. Firma del patrón.</p>
<p style="text-align: justify;">El sistema generará el acuse de solicitud y manifestación de conformidad para la recepción de notificaciones de forma electrónica así como en documentos digitales, los cuales se deberán conservar de manera segura e imprimir.</p>
<p style="text-align: justify;">Las notificaciones de los actos que el IMSS realice en el buzón surtirán efectos al día hábil</p>
<p style="text-align: justify;">siguiente al que fueron hechas , la notificación por este medio se tiene por realizada en el</p>
<p style="text-align: justify;">momento en que se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste fecha y hora en que el patrón se autentico para abrir el documento a notificar , o al 4º día , si es que el documento digital no fue abierto dentro de los 3 días posteriores a que sea haya enviado dicho aviso ( Art. 314 Fracción I párrafo 6 y 7 y 135, 1er párrafo del CFF).</p>
<p style="text-align: justify;">Las notificaciones por medio del buzón tributario por parte del Instituto está fundamentado por el artículo 17-K Fracción I del CFF mismo que indica, que las autoridades fiscales pueden realizar notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa que emita en documento digital, así mismo los Art. 40 y 286 M de la Ley Del Seguro Social.</p>
<p><br /></p>
<p style="text-align: right;">Iván Rene Zambrana Vega</p>
<p style="text-align: right;">Contador Junior</p>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[Criterios Normativos del SAT.]]></title><description><![CDATA[El servicio de Administración Tributaria (SAT), ha emitido sus propias interpretaciones sobre
leyes y reglas fiscales federales confusas]]></description><link>https://www.somosidfa.com.mx/post/criterios-normativos-del-sat</link><guid isPermaLink="false">5f1fb3123cf96a0017360400</guid><pubDate>Tue, 28 Jul 2020 05:00:00 GMT</pubDate><enclosure url="https://static.wixstatic.com/media/9e64f0_a879aed0194d4b8280e82e773d5c100c~mv2.png/v1/fit/w_1000,h_628,al_c,q_80/file.png" length="0" type="image/png"/><dc:creator>somosidfa</dc:creator><content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: #a8535a;"><strong>El servicio de Administración Tributaria (SAT), ha emitido sus propias interpretaciones sobre</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #a8535a;"><strong>leyes y reglas fiscales federales confusas que deben aclararse</strong></span></p>
<p><br /></p>
<figure><img src="https://static.wixstatic.com/media/9e64f0_a879aed0194d4b8280e82e773d5c100c~mv2.png/v1/fit/w_1000,h_628,al_c,q_80/file.png"alt="fiscal  contabilidad"></figure>
<p><br /></p>
<p>El servicio de Administración Tributaria (SAT), ha emitido sus propias interpretaciones sobre</p>
<p style="text-align: justify;">leyes y reglas fiscales federales confusas que deben aclararse, para lo cual ha recurrido a la emisión de criterios llamados “CRITERIOS NORMATIVOS,    los cuales publica en el DOF,</p>
<p style="text-align: justify;">mediante su Resolución Miscelánea Fiscal Miscelánea (RMF), con el anexo 7, dando cumplimiento a lo señalado en el Artículo 33, penúltimo párrafo, que <strong>obliga</strong> a las autoridades fiscales a dar a conocer a los contribuyentes estos criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, mediante reglas de carácter general.</p>
<p style="text-align: justify;">El Art. 35, del CFF, señala, que los funcionarios fiscales facultados debidamente <strong>podrán</strong> dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que <strong>deberán</strong> seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, aclarando, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen el Diario Oficial de la Federación. En conclusión, este Artículo le da validez a las circulares para la emisión de los criterios normativos.</p>
<p style="text-align: justify;">Existen criterios normativos en materia de impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, impuesto especial sobre producción y servicios, entre otras Leyes.</p>
<p><br /></p>
<p style="text-align: right;">Hasta el próximo martes…….</p>
<p><br /></p>
<p style="text-align: right;">Escrito por Benjamín Díaz Castrejón</p>
<p style="text-align: right;">Contador Público y Maestro.</p>
<p><br /></p>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[Lo que no debes hacer en materia fiscal.]]></title><description><![CDATA[El cumplimiento de las obligaciones fiscales debe ser un acto pensado y escrupuloso porque puede tener consecuencias costosas y desgastantes]]></description><link>https://www.somosidfa.com.mx/post/lo-que-no-debes-hacer-en-materia-fiscal</link><guid isPermaLink="false">5f1ef48b21d0770017ae59b5</guid><pubDate>Mon, 27 Jul 2020 15:43:51 GMT</pubDate><enclosure url="https://static.wixstatic.com/media/9e64f0_df48e28a40164bfeb16e8dd321cedc47~mv2.png/v1/fit/w_1000,h_628,al_c,q_80/file.png" length="0" type="image/png"/><dc:creator>somosidfa</dc:creator><content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span style="color: #a8535a;"><strong>El cumplimiento de las obligaciones fiscales debe ser un acto pensado y escrupuloso porque puede tener consecuencias costosas y desgastantes.</strong></span></p>
<p><br /></p>
<figure><img src="https://static.wixstatic.com/media/9e64f0_df48e28a40164bfeb16e8dd321cedc47~mv2.png/v1/fit/w_1000,h_628,al_c,q_80/file.png"></figure>
<p><br /></p>
<p style="text-align: justify;">El cumplimiento de las obligaciones fiscales debe ser un acto pensado y escrupuloso porque puede tener consecuencias costosas y desgastantes, hay cosas fundamentales que los contribuyentes se deben abstener de hacer u ordenar, mismas que se encuentran en los diferentes ordenamientos legales, veamos una de ellas.</p>
<p style="text-align: justify;">Existe una vieja usanza de los contribuyentes o los contadores de éstos, de presentar declaraciones “en ceros”; es decir, manifestar en sus declaraciones periódicas que no obtuvieron ingresos aún cuando existen CFDI emitidos, o bien, manifestar ingresos menores a los reales, deducciones autorizadas mayores a las reales o considerar deducciones que son amparadas por CFDI que fueron comprados para simular algún tipo de gastos con le objetivo de reducir la base gravable.</p>
<p style="text-align: justify;">El artículo 108 del Código Fiscal de la Federación a la letra dice “Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.</p>
<p style="text-align: justify;">La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pag</p>
<p><br /></p>
<p style="text-align: justify;">os provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales……..”, el mismo artículo establece las sanciones que van desde 3 meses de prisión y hasta 9 años.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Por lo anterior, es una gran idea la reflexión y el análisis para que los contribuyentes centren sus esfuerzos en la generación de ganancias, rendimientos y nuevos modelos de negocio antes que en evadir al fisco federal.</p>
<p><br /></p>
<p style="text-align: right;">Escrito por Diana Díaz</p>
<p style="text-align: right;">Licenciada en Contaduría Pública y Derecho.</p>
<p><br /></p>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[15 de julio, último día para habilitar tu buzón tributario SAT.]]></title><description><![CDATA[Activa tu buzón tributario el proceso es sencillo, te decimos como]]></description><link>https://www.somosidfa.com.mx/post/15-de-julio-ultimo-d%C3%ADa-para-habilitar-tu-buz%C3%B3n-tribut%C3%A1rio-sat</link><guid isPermaLink="false">5f0ca1afd0c13400177fe4cf</guid><pubDate>Mon, 13 Jul 2020 18:59:48 GMT</pubDate><enclosure url="https://static.wixstatic.com/media/9e64f0_ac7b1ea672084dafa40a6863d4f06928~mv2.png/v1/fit/w_1000,h_628,al_c,q_80/file.png" length="0" type="image/png"/><dc:creator>somosidfa</dc:creator><content:encoded><![CDATA[<p><br /></p>
<figure><img src="https://static.wixstatic.com/media/9e64f0_ac7b1ea672084dafa40a6863d4f06928~mv2.png/v1/fit/w_1000,h_628,al_c,q_80/file.png"></figure>
<p>El artículo 17-K del código fiscal de la federación establece como medio  de comunicación</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #222222;"><span style="background-color: #ffffff;">entre el SAT y los contribuyentes, una herramienta tecnológica denominado buzón tributario, ubicado en la página de internet del Servicio de Administración tributaria, a través del cual , los contribuyentes pueden realizar trámites, presentar promociones, solitudes, avisos, depositar información o documentación, atender requerimientos de la autoridad, entre otros, así mismo la autoridad fiscal hará las notificaciones de cualquier acto  o resolución administrativa que emita, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.</span></span></p>
<p><br /></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #222222;"><span style="background-color: #ffffff;">Los datos e información que se depositen en el</span></span> <strong>buzón</strong> <span style="color: #222222;"><span style="background-color: #ffffff;">son confidenciales.</span></span></p>
<p><br /></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #222222;"><span style="background-color: #ffffff;">De acuerdo con la tercera versión de anteproyecto de la segunda modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2020, publicada el 30 de junio, es obligatorio que a más tardar los contribuyentes que tributan en el régimen de asimilados a salarios con ingresos por dicho concepto mayores o iguales a $ 3,000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 m.n.), deberán habilitar el buzón tributario a más tardar el 15 de julio del 2020.</span></span></p>
<p><br /></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #222222;"><span style="background-color: #ffffff;">Sin embargo, es una buena idea habilitar tu buzón tributario sin importar el régimen o monto de ingresos con el objetivo de establecer comunicación con la autoridad hacendaria y que no se te vaya a pasar algún plazo como el establecido arriba evitando la imposición de multas.</span></span></p>
<p><br /></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #222222;"><span style="background-color: #ffffff;">El proceso es sencillo; solo debes contar con tu RFC, contraseña, correo electrónico y número celular.</span></span></p>
<p><br /></p>
<p style="text-align: right;">Diana Díaz</p>
<p style="text-align: right;">Licenciada en contaduría pública y Derecho</p>
<p><br /></p>
<p><br /></p>
<p><br /></p>]]></content:encoded></item></channel></rss>